DISCLAIMER - ACLARATORIA:

La información referenciada en el supracitado escrito con relación al DED - SALIDA FORZADA DIFERIDA, es presentada por
ORVEX - ORGANIZACION DE VENEZOLANOS EN EL EXILIO, con fines informativos y educativos, por lo que la misma jamás
podrá ser tomada o considerada o juzgada como de consulta legal. Quien así lo haga, tratando de impedir que la misma se
divulgue, comete un grave error, y una grave violación en contra de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados
Unidos de América, la cual está vigente, por lo que se expone a ser acusado de ser responsable de ocasionar daños y
perjuicios en contra de nuestra organización o de sus directivos, con la respectiva consecuencia civil y penal que eso conlleve;
así que queda advertido.

Asimsmo, quienes se atrevan a difamarnos por el trabajo que realizamos a favor de los venezolanos, se exponen a ser
demandados ante los tribunales competentes por daños y perjuicios, por lo que es mejor que primero lo piense dos veces
antes de hacerlo.

El DED es un derecho otorgado por el Presidente 45, Donald J. Trump, y hay mucha desinformación al respecto.
No se deje confundir.

Documento preparado por ELIJEN'S CORP. para ORVEX - ORGANIZACION DE VENEZOLANOS EN EL EXILIO, CORP.
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Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización previa y por escrito de ORVEX.



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DED - SALIDA FORZADA DIFERIDA

(a) Antecedentes Históricos.

La Salida Forzada Diferida (DED) es una suspensión administrativa temporal, discrecional, de la
deportación, otorgada a extranjeros de países designados. A diferencia del TPS, el DED emana
de los poderes constitucionales del presidente para llevar a cabo las relaciones exteriores y no
tiene una base legal. (El DED no da estatus legal porque no es una disposición estatutaria bajo
la Ley de Inmigración y Naturalización; por lo tanto, no es un estatus migratorio). El presidente
otorga un DED a los nacionales de un país en particular a través de una Orden Ejecutiva o un
Memorando Presidencial.

El DED se utilizó por primera vez en 1990 y se ha utilizado un total de seis veces. Más recientemente,
el 20 de enero de 2021 los ciudadanos de Venezuela recibieron esta protección, la cual estará vigente
hasta el 19 de mayo de 2022, pudiendo ser renovada por otros 18 meses siempre y cuando el
presidente de turno la prorrogue.

Una vez que el presidente ha firmado un memorando dirigido al fiscal general, indicándole que
extienda la concesión del estado DED a los nacionales de un país designado en los Estados Unidos,
estas personas son elegibles para una autorización de empleo relacionada con DED.

Nota:

El DED, en uso desde 1990, antes se conocía como Salida Voluntaria Extendida (EVD). El EVD,
en uso desde 1960 hasta 1990, fue utilizado por el fiscal general de conformidad con la sección
103 de la ley.

(b)
Efecto sobre el Estatus Migratorio.

Los ciudadanos elegibles en los Estados Unidos a la fecha requerida por el Registro Federal:

· Estan sujetos a aplazamiento de la deportación o remoción por un período especificado por el
aviso del registro federal;

· Reciben una autorización de empleo válida por el mismo período; y,

· Son liberados de los centros de detención de Inmigración, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que se establecen más abajo de este escrito. .

(c)
Efecto sobre los Solicitantes de Asilo.

El DED no otorga estatus migratorio legal al solicitante, es solo una protección para detener la
deportación. De modo que, si la persona protegida con DED no califica para el asilo, el Oficial de
Asilo la referirá a un Juez de Inmigración. Ahora bien, si la persona protegida con DED no califica
para el asilo, y esa persona todavía tiene un estatus legal (visa de inmigrante, o de no inmigrante
o TPS), entonces el Oficial de Asilo negará el asilo y la persona continuará con su estatus legal
vigente.

(d)
Elegibilidad.

En general, los requisitos de elegibilidad y las barras de inelegibilidad se establecen en la
designación presidencial de DED para cada grupo específico de extranjeros.

Para el caso venezolano tenemos lo siguiente:

Un día antes de concluir su primer mandato como presidente de los Estados Unidos de América;
específicamente, el 19 de enero de 2021, Donald J. Trump ordenó al secretario de estado y al
secretario de seguridad nacional que tomaran las medidas oportunas para aplazar durante 18
meses la deportación de cualquier ciudadano de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que
haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, y que se encuentre presente en
los Estados Unidos al 20 de enero de 2021, excepto para aquellos venezolanos que:

(1) hayan regresado voluntariamente a Venezuela;

(2) no hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;

(3) representen una amenaza a la seguridad nacional, tales como personas a quienes se les haya
negado visas o la entrada a este país por estar involucradas en actividades tales como espionaje
o terrorismo; o extranjeros (incluidos los tripulantes de naves) que, por orden del fiscal general,
califiquen para la deportación por haber estado involucrados en actividades tales como espionaje o
terrorismo.

(4) hayan sido condenados por cualquier delito mayor (“felony”), o dos (2) o más delitos menores
(“misdemeanors”) cometidos en los Estados Unidos, o que hayan causado daño o sufrimiento a otras
personas por motivos políticos, o por su raza, su religión, su nacionalidad o por pertenecer a un grupo
social particular, como por orientación sexual, o que hayan sido convictos de crímenes serios ya sea
en Venezuela o en los Estados Unidos de América o en cualquier otro país del mundo; o que
representen un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos de América por estar
involucrados en actividades tales como terrorismo.

(5) fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;

(6) están sujetos a extradición;

(7) cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el secretario de seguridad
nacional, no es del interés de los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad
pública; o

(8) cuya presencia en los Estados Unidos tenga graves consecuencias adversas potenciales
para la política exterior de los Estados Unidos de América según lo crea con bases razonables
el secretario de estado.

La elegibilidad de un solicitante de DED se determina con base al Formulario I-765 y la
documentación de respaldo.

(e)
Formularios.

Los solicitantes deben presentar el Formulario I-765, junto con una Declaración Jurada en la que
el solicitante afirma ser venezolano y que cumple con todos los requisitos de elegibilidad que se
establecen en el Memorándum Presidencial, en la dirección que aparece más abajo.

(f)
Tarifas.

Los venezolanos deben pagar $410 por el Permiso de Trabajo en base al DED, y no se les cobra
por la toma de las huellas.

(g)
Huellas digitales.

Solo se deberán tomar las huellas digitales ciertos solicitantes que pidan permiso de trabajo en
base al DED.

(1) No se requiere la toma de huellas digitales para:

· Solicitantes que renuevan la autorización de empleo relacionada con el DED cuyos
antecedentes hayan sido ya revisados previamente por el FBI por motivo de una solicitud de DED
anterior.

· Solicitantes previamente aprobados para TPS.

Para ambos casos, los solicitantes serán considerados elegibles para permiso de trabajo en base
a DED, por lo que la solicitud de permiso de trabajo, realizada con el formulario I-765, debe ser
aprobada de inmediato, por lo que el solicitante recibirá su documento de autorización de empleo
(EAD por sus siglas en inglés).

(2) Cualquier otro solicitante de DED o autorización de empleo relacionada con DED debe estar
programado para la toma de huellas digitales en un Centro de Apoyo al Aplicante (“Application
Support Center” o “ASC”) local. El permiso de trabajo no será emitido hasta tanto no se reciba del
FBI el resultado de revisar las huellas.

(h)
Adjudicación u Otorgamiento.

(1)
Entrevista.

Las entrevistas son opcionales y quedan a discreción de la política local. Sin embargo, no se prevé
que la mayoría de los solicitantes justifiquen una entrevista, ya que la mayoría podrá demostrar su
elegibilidad con base en una aprobación previa para DED durante el año pasado o si fueron
beneficiarios de TPS antes del programa DED. Se requiere una entrevista para todos los
solicitantes que no presenten documentos o que solo presenten una declaración jurada para
demostrar su elegibilidad.

(2)
Decisión.

Si el extranjero cumple con todos los requisitos establecidos en el Memorándum Presidencial y se
han completado satisfactoriamente las verificaciones de seguridad, entonces la solicitud empleo
en base al DED será aprobada.

(i)
Autorización de Empleo o Permiso de Trabajo - Formulario I-765.

Los solicitantes de autorización de empleo relacionada con DED presentarán el Formulario I-765,
Solicitud de Permiso de Trabajo, en una de las siguientes dos direcciones:

Si la solicitud se envía por el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS):

USCIS
Attn: DED Venezuela
PO BOX 805283
Chicago, IL 60680-6943

Si la solicitud se envía por FedEx, UPS o DHL:

USCIS
Attn: DED Venezuela
131 South Dearborn - 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

De requerirse, la toma de huellas digitales del solicitante se hará en un Centro de Apoyo al Aplicante
(“Application Support Center” o “ASC”) (si es necesario), realizarán verificaciones de
seguridad y emitirán documentos de autorización de empleo a los solicitantes aprobados.

En el procesamiento de los permisos de trabajo, se emiten las respectivas tarjetas o carnéts.

(j)
Para Quienes estén en Centros de Detención de Inmigración.

Los venezolanos elegibles para DED deben ser liberados de los centros de detención del
departamento de seguridad interna (“DHS” por sus siglas en inglés). Cada oficina debe revisar
INMEDIATAMENTE el expediente (“A-file”) de cualquier ciudadano venezolano que se encuentre
actualmente detenido en su jurisdicción para determinar la elegibilidad para DED. La elegibilidad
de un nacional encontrado por el DHS en un lugar que no sea una oficina de distrito o una suboficina
debe determinarse de inmediato.


ALGUNAS OBSERVACIONES:

1. Tanto el DED como el TPS son medidas de protección temporales.

2. El DED no requiere formulario para que el venezolano esté protegido; el TPS si lo requiere.

3. Los que tienen solicitudes pendientes de asilo, y que tienen permiso de trabajo, no necesitan
solicitar TPS ni permisos de trabajo, ya sea por TPS o por DED.

4. Los que tienen solicitudes pendientes de asilo, y deseen viajar al exterior, obviamente excepto a
Venezuela, pueden solicitar el TPS, y un ADVANCE PAROLE o permiso de viaje al mismo tiempo,
y si no tiene asilo pendiente también puede pedir el permiso de viaje a la vez.

5. Lo que tienen solicitudes pendientes de asilo, pueden solicitar TPS a fin de obtener un ESTATUS
MIGRATORIO LEGAL, por lo que durante el tiempo de vigencia del TPS pudieran cambiar de
estatus en caso de recibir una petición familiar o laboral, algo que no pueden hacer mientras están
solicitando el asilo ya que, mientras el asilo esté pendiente, la persona NO TIENE ESTATUS
MIGRATORIO, solo permiso de permanecer en el país hasta que se resuelva su asilo.

6. Hacer clic
AQUI para ver las directrices del DED establecidas por Inmigración en idioma español.

7. Hacer clic
AQUI para ver las directrices del TPS establecidas por Inmigración en idioma español.

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NOTA: Los venezolanos interesados en que se les transcriba, traduzca, ensamble y envíe a
Inmigración los documentos del DED, pueden escribirnos a elijenscorp@yahoo.com, que es
el correo de ELIJEN'S CORP., la empresa privada que opera y financia a ORVEX, Organización
de Venezolanos en el Exilio, ya que ORVEX no cuenta con fondos propios porque no recibe
ayuda ni financiamiento de nadie.

Al enviar su email, colocar "SOLICITO INFORMACION SOBRE EL DED PARA VENEZOLANOS"
en el encabezado del mismo, así como su nombre completo, y en menos de 24 horas le estaremos
enviando de vuelta un email con toda la información que necesita para iniciar el proceso con
nosotros desde ya. Muchas gracias.

                                                  
Ultima Actualización: Viernes, 12 de Marzo de 2021, 12:20 pm
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Fuentes de información:

https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-afm/afm38-external.pdf

https://trumpwhitehouse.archives.gov/presidential-actions/memorandum-deferred-enforced-departure-
certain-venezuelans/

https://immigrationforum.org/wp-content/uploads/2019/03/DED-Factsheet_Final_Updated-4-2-2019.pdf

https://www.federalregister.gov/public-inspection/2021-04951/designation-of-venezuela-for-temporary-
protected-status-and-implementation-of-employment

https://public-inspection.federalregister.gov/2021-04951.pdf

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